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Año: 1993, Fallos: 316:832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORLANDO R. AGOSTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar a la excepción de indulto, sin reparar en que no bastaba para la debida fundamentación autónoma del remedio federal la expresión de determinada solución jurídica, contraria a la escogida en la sentencia sobre la base de la interpretación de normas federales, cuando ella no atiende y controvierte los fundamentos que sustentan el pronunciamiento apelado. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Afs. 1/3 vta. los defensores de Orlando R. Agosti interpusieron, en favor de su asistido, excepción de indulto respecto de la pena accesoria de destitución que pesa en su contra. Encuentran sustento para su pretensión, en el indulto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de diciembre de 1990, mediante decreto N° 2741, en beneficio, entre otras personas, de su defendido y respecto de la pena de prisión impuesta en la causa N° 13/84, instruida en base al decreto N° 158/83, en la que resultó condenado a tres años y nueve meses de prisión con la accesoria de destitución.

Sobre dicha base sostienen, que por ser la pena de destitución accesoria respecto de la principal de prisión, al declararse ésta extinguida corresponde entender que la destitución debe correr la misma suerte por aplicación del principio que lo áccesorio acompaña lo principal.

Invocan, además, los artículos 609, 612, 480 y 478 del Código del Justicia Militar. Interpretando que por ser parcial la remisión del artículo 480 al 478 —sólo al primer párrafo y no a su texto completo—la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-832

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