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Año: 1993, Fallos: 316:835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto¿al fondo del asunto, la cuestión aparece circunscripta, principalmente, a la interpretación de las normas contenidas en los arts. 612, 478 y 480, para lo cual opino que lo correcto es verificar el sentido de la norma interpretada, de modo que se le dé pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 255:192 ; 263:63 ; 267:478 ; 285:60 ; 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 302:1600 ); pues es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece ynola que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 383:206 ; 298:180 ), evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando, como verdadero, el que las concilie, y deje a todas con valor y efecto (Fallos:

1:300 ) —R. 397. XXI. "Ríos, Argentino y otros s/ privación ilegal de la libertad calificada y tormentos", del 9/2/89-.

Desde este punto de vista, cabe poner de relieve, como fundamento de cualquier reflexión que se haga al respecto, que conforme es doctrina del Tribunal, el indulto es un perdón de la pena y no de la condena, característica que constituye una de las notas distintivas que lo diferencian de la amnistía (Fallos: 165:211 ), por cuanto los efectos de ésta son más amplios que los de aquél ya que, entre otras consecuencias desincrimina el hecho a los efectos de la eventual reincidencia (Fallos:

286:59 , Considerando 29). .

Por lo tanto, al conservar su vigencia la condena, declarativa de los hechos delictivos que la motivaron, subsiste la declaración de culpabilidad y permanece destruida toda presunción de inocencia (sentencia del 11 de diciembre de 1990 in re R. 109. L. XXIII. "Riveros, Santiago Omar s/ privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios", considerando 15° del voto de los Ministros Santiago Petracchi y Julio | Oyhanarte), y vigente la responsabilidad patrimonial por las reparaciones debidas como consecuencia de los ilícitos.

Ello es así, reitero, porque el indulto extingue o reduce la pena impuesta, pero no cancela el delito, y su autor sigue siendo un condenado. Y por ello, los efecto-del indulto son, como lo señala Ricardo Núñez, "... los inherentes a la pena, por ejemplo los del art. 12 del

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-835

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