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Año: 1993, Fallos: 316:833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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limitación de los efectos de la amnistía -contenida en la segunda parte del artículo 478- y que impide la reincorporación del condenado destituido, no comprendería a los efectos del indulto.

Consideran por último, que concurre en favor de este entendimiento la circunstancia que Agosti ya había cumplido totalmente la pena de prisión al momento de dictarse el decreto de indulto, por lo que esta medida liberatoria sólo cabe referirla a la única pena aun subsistente, cuál es la:accesoria de destitución.

Al denegar lo peticionado, la Cámara efectuó una reseña de la sanción de destitución prevista por el Código de Justicia Militar.

Sostuvo que dicha medida importa la pérdida definitiva del grado, de todo derecho contra el Estado por servicios anteriores, y la baja de las Fuerzas Armadas, de modo que el destituído no podrá readquirir estado militar salvo aquél que como ciudadano le corresponde (art. 552 Código de Justicia Militar). Agregó, que su imposición se debe al carácter infamante del delito cometido por el sujeto, quien por ello es considerado indigno de seguirrevistiendo la condición de militar ya que es la conducta ilícita realizada lo que motiva su aplicación.

En cuanto a la extensión del indulto como modo extintivo de la pena a la luz del Código de Justicia Militar, señaló que el artículo 480, establece que rige para el indulto la misma limitación que para la amnistía, a cuya regulación remite, en el sentido que el indulto no extingue las idemnizaciones a que estuvieren obligados los beneficiarios (artículo 478, primer párrafo), ya que se aplica al aspecto penal y .

no alcanza a la sanción reparadora de naturaleza civil.

Elsegundo párrafo del artículo 478, agregó, importa otra limitación, al prever que la amnistía no implica la reincorporación del amnistiado nilarestitución de los derechos perdidos automáticamente, sino que se requiere que la ley expresamente así lo establezca.

De tal forma, concluye, el silencio de la norma en el supuesto del indulto resulta coherente, teniendo en cuenta que éste sólo extingue la pena, dejando subsistente el injusto penal, por lo que la norma ni siquiera menciona la posibilidad de algún mecanismo de extinción de la destitución por este medio.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-833

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