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Año: 1994, Fallos: 317:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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162 FALLOS DELA CORTE SUPREMA —_.

juzgada, conduce al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza a la del art. 14 de la . ley 48- máxime cuando el recurrente no ha demostrado que lo decidido sea irrazonable o carente de fundamentación, lo que excluye la arbitrariedad alegada.

COSA JUZGADA.
La Cámara está habilitada para resolver de oficio el tema de la cosa juzgada, habida cuenta del carácter de orden público de este instituto procesal. -

COSA JUZGADA.
El respeto ala cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia de orden público con jerarquía superior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que omitió pronunciarse acerca de la inaplicabilidad de los topes máximos del haber establecido por el art. 48 del decreto 1645/78 —modificado por decreto 434/81-- y de las objeciones deducidas con respecto a la liquidación que se le habría practicado al actor en concepto de accesorios, a pesar de que los temas habían sido planteados oportunamente en la instancia administrativa y mantenidos en la apelación ante la alzada, pues su falta de tratamiento vulnera la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar Juan Lorenzo Roccatagliata en la causa Roccatagliata, Oscar Juan Lorenzo c/ Instituto Municipal de Previsión Social -I.M.P. S.—", para decidir so bre su procedencia. .

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó el decreto municipal que había desestimado el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-162

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