fs. 85/90, pues tal solicitud había quedado virtualmente resuelta, en sentido desfavorable para el apelante, según surge de la sentencia de fs. 115/116, pasada en autoridad de cosa juzgada (Fallos: 311:495 ). 79) Que, en cambio, corresponde admitir la queja dirigida a cuestionar la omisión del a quo en pronunciarse acerca del planteo de ina — plicabilidad de los topes máximos del haber establecidos por el art. 48 del decreto 1645/78 -modificado por decreto 434/81 y de las objeciones deducidas con respecto a la liquidación que se le había practicado en concepto de actualización monetaria e intereses.
8) Que, en efecto, la sentencia nada dice con relación a dichos temas, a pesar de que habían sido planteados oportunamente en la instancia administrativa y mantenidos en la apelación ante la alzada, por lo que su falta de tratamiento vulnera el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del recurso. , , Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los .
autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S..NAZARENO — AuGusto Cásar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PErrACCHI — RICARDO LEVENE (1) — -EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AN- °
TONIO BOGGIANO. -
ANGEL pri VEROLI v. ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto y generalidades. . .
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa repara ción ulterior.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:164
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