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Año: 1994, Fallos: 317:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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317 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso utilizable, en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, es decir, que debe estar probado un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas. .

Corresponde hacer lugar al amparo deducido por un jubilado -de muy avanzada edad- cuyo reclamo no consiste en reajuste alguno, sino en la petición de hacer cesar la actuación decidida unilateralmente por la condenada al pago en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y disponer la ejecución forzosa del fallo.

DEMANDA. -
Para no afectar el objeto principal del beneficio reconocido, la Corte puede pres- cindir válidamente del nomen iuris utilizado para interponer la acción y atender .

a la real sustancia de la solicitud. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1994. Vistos los autos: "Di Veroli, Angel e/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ acción de amparo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó in limine la acción de amparo deducida por el señor Angel Di Veroli contra la Administración Nacional de Seguridad Social, el actor vencido dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 51.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-165

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