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Año: 1994, Fallos: 317:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELBA DE CARMEN HERNANDEZ y OTROS v. EMPRESA "EL RAPIDO"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al monto percibido por los daños causados por un siniestro remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, éste procede si se incurrió en un notable y ostensible exceso de rigor, en autocontradicción y se omitió valorar debidamente circunstancias esenciales para la solución del caso, vulnerando las garantías de la pro piedad y la defensa en juicio (1).

JUECES. -
Conforme con la regla iura novit curia el juez tiene la facultad y el deber de examinar los litigios y dirimirlos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable la sentencia que no otorgó la debida relevancia a un planteo del interesado, frente a la pretensión de la contraparte de que se considere total y cancelatorio al ínfimo pago realizado, pues dicho planteo debió valorarse armoniosamente con el pedido de nulidad que formuló el recurrente con cita expresa del art. 954 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Es descalificable la sentencia que no valoró adecuadamente un planteo del interesado, en especial porque hubo debido resguardo del principio de bilateralidad —0 sea que no se desconocieron ni acordaron derechos no debatidos ni se alteró el equilibrio procesal de los litigantes (3). ° . 1) 8 de marzo. 5 2) Fallos: 300:1034 ; 306:835 ; 308:778 . ..

3) Fallos: 283:213 ; 284:115 ; 310:2709 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-167

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