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Año: 1986, Fallos: 308:1118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las costas de las tres -instancias deberán pesar sobre la parte demandada en su condición de vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda con el alcance indicado, y se condena a la demandada a pagar al actor, dentro del plazo de 30 días hábiles, la suma de veinticuatro mil australes (A 24.000), con más sus intereses desde el momento del hecho hasta el de su efectivo pago a la tasa del 6 anual, sin per juicio del derecho de la actora a obtener su reajuste hasta el momento del efectivo pago para el caso de incumplimiento.

AUGUusTo CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. FERNANDO RAUL GUNTHER v. NACION ARGENTINA —.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente" revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Cuando el fallo impugnado hace lugar en parte a la pretensión del apelante la sustancia económica discutida no se halla representada por las sumas reclamadas en'la demanda, sino por la diferencia entre las fijadas y 1as mayores a las que aspira el recurrente, porque tal sería el valor disputado en último término.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1118 
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