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Año: 1994, Fallos: 317:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que el conflicto invocado de la ley con las normas de la Carta Magna guarde relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en grado tal que la solución de la causa dependa necesariamente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley común aplicada, según la interpretación que se le asigna (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto. .

La exigencia de que el conflicto de la ley con la Constitución Nacional guarde relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento tiende a evitar una mera declaración teórica y de innecesaria abstracción sin alcance respecto del propósito útil con que el derecho acuerda estos remedios legales (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: -I- .

— LaSala "E" dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda instaurada condenando —en lo que aquí interesa al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, a pagar la suma de $ 27.880, en concepto de los daños .

y perjuicios devengados a resultas de un accidente ocurrido en el estadio de la entidad demandada durante el desarrollo de un evento deportivo ( v. fs. 549/56). Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 33 de la ley 23.184. , Para así decidir, el tribunal a quo consideró, en primer lugar, que se hallaba suficientemente acreditado en autos el daño sufrido por la actora y que el evénto que lo provocó, tuvo lugar dentro del estadio del — .

Club" demandado, no obstando a dicha conclusión la ausencia del billete de entrada.

Agregó asimismo, en segundo lugar, que, el artículo 33 de la ley 23.184 en que la actora basa su acción, crea una responsabilidad para los clu- .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-228

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