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Año: 1994, Fallos: 317:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.

Autos y Vistos: - ; Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N" 6 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional én'lo Criminal de Instrucción N° 1.

Car1os S. FAyr — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

ROSANA MIRIAM EDITH DI PRISCO v. CLUB GIMNASIA y
ESGRIMA ve LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu sión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba y de derecho común y procesal que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalifica ción de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha controvertido en la causa la validez constitucional de la ley 23.184 y lo resuelto en la sentencia definitiva ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente (art. 14, inc. 29, de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. .

No resulta inconveniente que la ley 23.184 disponga la obligación de garantía a cargo de aquellos que se benefician económicamente de la organización y par

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-226

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