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Año: 1994, Fallos: 317:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Caúsas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserven a los jueces locales las causas en que lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial; sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. . .

No corresponde a la competencia originaria de la Corte la demanda por la que se pretende se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 3061 dictada por la provincia de Misiones y se dicte una medida cautelar para que dicha provin cia y la Municipalidad de Puerto Piray se abstengan de iniciar acciones legales que impliquen la desposesión o pérdida del dominio de los inmuebles expropiados,

LN


AMIRA YOMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si las declaraciones del denunciante son verosímiles y no se encuentran desvirtuadas por otras circunstancias de la causa, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Amenazas. .

Es competente la justicia ordinaria para conocer de las causas en que se investiga el delito de amenazas previsto en el art. 149 del Código Penal, cuando resultare inequívoco que los hechos tuvieren una estricta motivación particular y que, además, no existe la posibilidad de que resulte afectado directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones. -

1) Fallos: 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-223

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