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Año: 1994, Fallos: 317:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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amenazas padecidas por Marchant, en su domicilio de Rafael Castillo.

Afs. 15, la magistrada local declinó la competencia en favor de la justicia nacional al considerar prematura la decisión del Tribunal de instrucción por no estar precedida de la investigación necesaria como para determinar, con algún grado de certeza, los hechos y sus protagonistas.

As, 20, la justicia nacional no aceptó la competencia atribuida al entender que la investigación por parte de ese tribunal, de hechos ocurridos en la provincia de Buenos Aires, provocarían un desgaste jurisdiccional y una carga innecesaria para los testigos.

Con la insistencia de fs. 26 quedó trabada esta contienda.

V.E. tiene resuelto que cuando las declaraciones del denunciante son verosímiles y no están desvirtuadas por otras constancias de la causa, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones (Fallos: 294:77 y 308:213 ). .

También es doctrina de V.E. que es competente la justicia ordinaria para conocer de las causas en que se investiga el delito de amenazas, previsto en el artículo 149 del Código Penal, cuando resultare inequívoco que los hechos tienen una estricta motivación particular y que, además, no existe la posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (Fallos: 305:2054 ; 306:434 y Competencia N° 190, L. XXV, in re: "Martínez Frugoni Marcelo y otro s/ denuncia presunta infracción artículo 149 bis y 149 ter del C.P", del 16 de noviembre de 1993).

A mi entender, de las constancias del incidente (denuncia fs. 1/4 y declaraciones fs. 7 y 9), resulta de modo inequívoco que el hecho materia de investigación en esta causa, habría acaecido en jurisdicción bo- naerense, como también que reconocería motivaciones particulares, de naturaleza comercial, habida cuenta que se habría pretendido que la presunta víctima demorara el cobro de su crédito.

Por todo ello, opino que corresponde a la justicia local seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-225

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