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Año: 1994, Fallos: 317:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. _— Es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren las potestades que son privativas de los otros poderes para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permitirá definir en qué medida -si es que existe alguna- el ejercicio de este poder puede ser sometido a revisión judicial (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

REFORMA CONSTITUCIONAL.
El hecho de que el Congreso de la Nación haya exteriorizado el ejercicio de la función constituyente bajo la forma de una ley, no asimila ese acto, sin más, a los de índole legislativa que el mismo organismo dicta en ejercicio de sus funcio nes como poder constituido (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

REFORMA CONSTITUCIONAL.

Concierne al órgano que ejerce el poder constituyente determinar bajo qué pautas se perfecciona la emisión de la declaración de voluntad que exige el art. 30 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

° CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

"No existe justificación para la intervención del Poder Judicial en un proceso seguido y concluido por los poderes políticos, en el que ninguno de éstos, actuan do en plenitud de sus funciones y afirmando su autoridad constitucional evidenció la existencia de conflicto (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL:.Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Siel Congreso —en ejercicio de facultades privativas ha optado por declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional mediante un procedimien

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-338

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