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Año: 1994, Fallos: 317:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PODER JUDICIAL. -
El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales naciónales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución se define como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2? de la ley 27. Tales causas son aquellas en las que se persigue en concre tola determinación del derecho debatido entre partes adversas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

i Por sus modalidades y consecuencias el sistema de control constitucional en la esfera federal excluye el control genérico o abstracto, o la acción popular.

CONSTITUCION NACIONAL: Control, de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El fin y las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, requieren que este requisito de la existencia deun caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preserva- .

ción del principio de la división de los poderes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Debe rechazarse la invocada legitimación del recurrente por su condición de diputado nacional, si el interés propio al que alude no fue sustentado, en modo alguno, con la precisa y suficiente fundamentación que exige el sostenimiento de un recurso extraordinario, para lo que no basta la invocación genérica y esquemática de agravios.

PODER JUDICIAL. — Son casos judiciales aquellos en los que se pretende, de modo efectivo, la determinación del derecho debatido entre partes adversas, que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

DIPUTADOS NACIONALES. - .
El cargo de diputado nacional habilita a quien lo ejerce para actuar como tal dentro del organismo que integra (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-336

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