Por ello, se resuelve: Avocar las actuaciones y, en su virtud, dejar sin efecto el llamado de atención impuesto al Dr. Carlos Gerome, titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 29 por el Tribunal Oral N° 9. Regístrese, hágase saber, comuníquese al tribunal oral y archívese.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — Carlos S. FAYr — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor, según su voto) — RICARDO LEVENE (H) (según su voto) — ANTONIO
BOGGIANO. - .
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H) Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor 1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 por la cual éste resolvió la nulidad de la declaración indagatoria prestada .
por Osmar Danilo González en la causa 55.815 -y las actuaciones relacionadas con ese acto procesal, separar al señor juez peticionante" .
del conocimiento de ella y llamarle la atención (fs. 11/15).
2?) Que para asf resolver el tribunal oral encontró que el magis- trado había adoptado un procedimiento de hostigamiento para con el procesado tendiente a inducirlo a declarar, venciendo su voluntad .
expresada en la causa y a salvo del control efectivo de un defensor.
3?) Que, en su presentación, el peticionante expresó que el tribunal oral carecía de las facultades de las que hizo uso —violándose así .
garantías constitucionales pues ho es el tribunal superior que con- templa el art. 173 del Código Procesal Penal. .
Además, tachó de arbitraria a la mencionada resolución ya que el procedimiento seguido en la causa fue el adecuado.
4) Que respecto de las cuestiones planteadas debe advertirse que por vía de superintendencia no corresponde a esta Corte pronunciar
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:333
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