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Año: 1994, Fallos: 317:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIPUTADOS NACIONALES. .
La representación del pueblo la ejerce la Cámara de Diputados en su conjunto art. 37 de la Constitución Nacional) y no los integrantes del cuerpo en forma y a título individual (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

Por la sola denominación de una cuestión como "política", o la mera atribución de esta característica al tema debatido, no cabe determinar la intervención o exclusión del Poder Judicial (Voto del Dr. Julio S. Nazareno). . .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, Entre las tradicionalmente llamadas "cuestiones políticas" se consideró tal -y por ende, no justiciable— a la atinente al examen judicial del procedimiento uti- .

lizado en la formación y sanción de las leyes (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El art. 30 de la Constitución Nacional sólo exige que la necesidad de la reforma de ésta sea declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

PODER JUDICIAL. -
La misión mas delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, pues al ser el poder llamado para sostener la vigencia de la Constitución, un avance en desmedro de las facultades de los demás, revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PODER JUDICIAL,
En las causas en las que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la inva sión que se debe evitar (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-337

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