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Año: 1994, Fallos: 317:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se sobre si el tribunal oral está facultado para anular actos procesa les realizados por los jueces encargados de la instrucción ni sobre el acierto o error de tales decisiones o la conveniencia misma de apartarlos de las causas que tuvieron a su cargo. Y ello es así pues los pronunciamientos de índole jurisdiccional sólo pueden resolverse en - lacausaconcreta en que la cuestión se debate y a través de los recursos pertinentes (Fallos: 300:1011 ; 301:759 ); improcedencia que también resulta respecto de los planteamientos de constitucionalidad (Fallos: 301:708 ).

5?) Que esta Corte ha decidido que los llamados de atención constituyen una sanción cuando implican una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios.

Asimismo ha resuelto que la circunstancia de que tal medida no se halle prevista en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, no significa que no lo tenga cuando, como en el caso, pretende corregir una conducta Fallos: 313:622 ). Al ser ello así corresponde examinar si la medida fue impuesta por un tribunal habilitado para el ejercicio de potestades disciplinarias respecto de los magistrados de instrucción.

6") Que en el sentido expuesto en el párrafo anterior, corresponde precisar que los tribunales orales no se hallan facultados por disposición alguna para aplicar medidas disciplinarias a los jueces de instrucción.

Por ello, se resuelve: Avocar las actuaciones y en consecuencia, dejar sin efecto el llamado de atención impuesto por el Tribunal Oral N? 9 al doctor Carlos Gerome, ex titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29. Regístrese, hágase saber, comuníquese al tribunal y archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — RICARDO LEVENE (H).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

- 19) Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 solicitó la avocación de esta Corte a fin de que dejase sin

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-334

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