Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, con total ; prescindencia de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del caso.

COSA JUZGADA.
Existe un exceso en los límites de razonabilidad de la cosa juzgada, si se límitan las consecuencias del hecho extintivo desafectación del inmueble— sólo a una parte de la sentencia que hizo lugar a la expropiación, a pesar de que la demo lición que dispone dicho pronunciamiento y resulta ser la base de la ejecución trámite, constituye una condena accesoria de la afectación del inmueble.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. . .

Suprimida por la autoridad municipal la calificación de utilidad pública, lo que hace desaparecer la causa de la expropiación, quedan sin sustento no sólo la condena a expropiar, sino también los actos de reparación que se habían dispuesto en su consecuencia. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Margaroli, Eolo y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la expropiación parcial del inmueble propiedad de la actora y, en consecuencia fijó la indemnización a pagar por el valor de la franja expropiada y el daño directo y ordenó a la demandada demoler, en el plazo de 45 días, las construcciones existentes en el terreno, y extraer los pilotes instalados para mantener la seguridad del edificio en construcción 0, en su defecto —a opción de la deudora— pagar dentro del término de treinta días de quedar firme la pertinente liquidación, el importe respectivo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com