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Año: 1994, Fallos: 317:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON CUPPIAROLO v. SEPELIOS LUCHETTI HERMANOS S.A.
RECURSO DE REPOSICION.
Debe desestimarse el recurso de reposición, presentado cuando había vencido con exceso el plazo del art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial, si las excusas dadas son insuficientes para salvar tal óbice procesal (1).

GRACIELA MARIA SCAGNETTI ViuDa e LANDARAZURI v. AEROLINEAS

ARGENTINAS S.E. -
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. . .

El decreto 2394/92 no exime del depósito previo a los entes del Estado en liquidación (2). . .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y de Jas normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretarse con criterio restrictivo, por tratarse de excepción a las reglas generales (3). .

EOLO MARGAROLI y, OTRO v. MUNICIPALIDAD DE 1a CIUDAD ne

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. Es admisible el recurso extraordinario tratándose de un planteo relativo a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, cuando su examen por los tribunales .

1) 12 de abril. - 2) 12 de abril. 3) Fallos: 269:180 ; 285:235 ; 302:1116 ; 306:467 ; 316:1754 . - .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-381

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