RAMON CUPPIAROLO v. SEPELIOS LUCHETTI HERMANOS S.A.
RECURSO DE REPOSICION.
Debe desestimarse el recurso de reposición, presentado cuando había vencido con exceso el plazo del art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial, si las excusas dadas son insuficientes para salvar tal óbice procesal (1).
GRACIELA MARIA SCAGNETTI ViuDa e LANDARAZURI v. AEROLINEAS
ARGENTINAS S.E. -
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. . .
El decreto 2394/92 no exime del depósito previo a los entes del Estado en liquidación (2). . .
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y de Jas normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretarse con criterio restrictivo, por tratarse de excepción a las reglas generales (3). .
EOLO MARGAROLI y, OTRO v. MUNICIPALIDAD DE 1a CIUDAD ne
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. Es admisible el recurso extraordinario tratándose de un planteo relativo a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, cuando su examen por los tribunales .
1) 12 de abril. - 2) 12 de abril. 3) Fallos: 269:180 ; 285:235 ; 302:1116 ; 306:467 ; 316:1754 . - .
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:381
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: