7) Que, en tales condiciones, resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de fundamentos serios y que los derechos constitucional es invocados guardan nexo directo einmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 delacitada ley 48.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a loresuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.
PABLO VAZQUEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo atinente a la intervención en el pleito del defensor oficial remite al análisis de temas de hecho y de derecho procesal, ajenos al recur so extraor dinario, cabe hacer excepción con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuando con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Si bien lo atinente a la intervención en el pleito del defensor oficial remite al análisis de temas de hecho y de derecho procesal, ajenos al recur so extraor dinario, cabe hacer excepción con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuando con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:643
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