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Año: 1994, Fallos: 317:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3°) Quessi bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando las razones dadas por el a quo para resolver en tal sentido sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que setraducen en una inadecuada ponderación de las pruebas producidas en la causa.

4) Que, en efecto, al considerar quedelas diver sas pruebas producidas en autos —testifical y documental— surgía en forma evidente el carácter de colaborador permanente del actor, la cámara ha realizado una mera afirmación dogmática toda vez que se basó en los dichos de dos de los testigos, reconociénddles veracidad por no haber sido procesados por falso testimonio, sin hacer ninguna referencia con respecto a los otros dos, que tampoco fueron procesados y de cuyas declaraciones surge con mayor certeza la no habitualidad en la prestación de los servicios por parte del actor, en razón del vínculo laboral más directo existente entreellos.

5°) Que, además, para sostener que con posterioridad ala suplencia prestada el actor había seguido cumpliendotareas, el a quo se basó en prueba inexistente, habida cuenta de que la documental defs. 48 y 52 fue expresamente desconocida por la apelante sin quela actora produjera alguna prueba para corroborar su autenticidad.

6°) Que, por otrolado, al sostener queno cambiaba tales conclusiones el hecho de que el demandante hubiese reconocido el recibo defs.

21 —por el cual cobró una suma de dinero por la suplencia prestada en febrero de 1984— dado que aquél pudo haber cubierto la suplencia y luego seguir trabajando como lo hacía antes, el tribunal ha realizado una interpretación irrazonable de una prueba esencial, desvirtuando su real alcance —art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo—.

Elloes así, habida cuenta de que resulta incoherente sostener que un empleado pueda, a su vez, cumplir funciones permanentes para una empresa con un sueldo determinado convencionalmente y realizar suplencias eventuales pagadas por medio de un recibo especial.

En efecto, de haber sido aquél un colaborador permanente, la suplencia realizada en horario de trabajo no habría importado un nuevo pago y, de haberse hecho fuera del horario laboral, habría dado lugar solamente al reconocimiento de horas extras.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-642

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