Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dedaróla inconstitucionalidad delos artículos 12 y 22 dela ley 21.864, condenóal organismo previsional a abonar las sumas que resulten de la liquidación que ordenó practicar en concepto de actualización por desvalorización monetaria e intereses, y estableció que no correspondía emitir pronunciamiento sobrelas restantes cuestiones planteadas por no haber sido materia de decisión por parte de la caja previsional.

2°) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja, en el cual se agravia porque el a quo omitió pronunciarse acerca de los cuestionamientos de las normas aplicadas para la determinación de su haber inicial y de las que establecieron la movilidad por coeficientes y los topes jubilatorios (artículos 49, 53 y 55, ley 18.037).

3°) Que le asiste razón al recurrente puesto que la sentencia nada dice en relación con el tema, a pesar de que el interesado puso de manifiestoantela cámara que —con fecha 31 de octubrede 1988, mediante actuación cuyo número señaló—- había presentado la pertinente impugnación administrativa para que serectificara el procedimiento utilizado en la determinación del haber, sin que el organismo previsional se hubiera expedido sobre el tema.

4") Que lafalta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera el derecho de defensa del apelante (art. 18, Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del recurso, dado que la omisión del ente administrativo en resolver la totalidad de las peticiones oportunamente formuladas no constituye argumento válido para sustentar la negativa del a quo a atender los planteos referidos.

5°) Que, en efecto, la exigencia de un pronunciamiento previo en la instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstanciasfácticasa quehizoreferencia el jubilado para fundar sus agravios, se presenta como un injustificado rigor formal que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional, pues evidencia que no se extremaron los recaudos que esta Corte ha señalado que deben observar los jueces cuando setrata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria Fallos: 289:185 ; 306:1715 ; causa: F. 176.XXI11 "Ferragut, Sebastián c/

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com