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Año: 1994, Fallos: 317:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NEMESIO RUIZ v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Esarbitrariala sentencia queomitiópronunciarseacerca delos cuestionamientos de las normas aplicadas para la determinación del haber inicial del actor y de las que establecieron la movilidad por coeficiente y los topes jubilatorios (arts.

49 a 53 y 55 de la ley 18.037) sobre la base de que no había sido materia de decisión por parte de la Caja Previsional, si éste había puesto de manifiesto ante la Cámara que había efectuado la impugnación administrativa para que se rectificara el procedimiento utilizado, sin que el organismo previsional se hubiera expedido sobre el tema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La falta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera el der echo de defensa del apelante (art. 18 Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del recurso, dado que la omisión del ente administrativo en resolver la totalidad de las peticiones oportunamente formuladas no constituye argumento válido para sustentar la negativa del a quo a atender los planteos efectuados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exigió un pronunciamiento previo en la instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstancias fácticas a que hizo referencia el jubilado para fundar sus agravios, pues implica un injustificado rigor formal que deja de lado los recaudos que deben observar los jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz, Nemesio c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-638

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