Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 4 de junio de 1991).

6°) Que, en tales condiciones, resultan procedentes los agravios que invocan la doctrina dela arbitrariedad, habida cuenta de que demuestran el nexo directo einmediato entre lodecidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez— GusTAvo A.

BOsserT.

ADALBERTO JULIO ROSSI MUÑOZ v. AGENCIA NOTICIOSA SAPORITI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, corresponde descalificar el pronunciamiento que hizo lugar a la indemnización por despido indirecto en los términos de la ley 12.908, si las razones dadas por el a quo sólo confieren fundamento aparente a la solución, a la vez que se traducen en una inadecuada ponderación de las pruebas producidas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la sentencia que hizo lugar a la demanda sin tener en cuenta que el accionante había redamado la indemnización sobre la base de considerarse cronista profesional permanente, cuando de las constancias de la causa surge que sólo había cumplido la función de colaborador eventual.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-640

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com