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Año: 1994, Fallos: 317:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reciamo laboral en base a los dichos de dos testigos, reconocióndoles veracidad por no haber sido procesados por falso testimonio, sin hacer ninguna referencia respecto a los otros dos, que tampoco fueron procesados y de cuyas dedaraciones surgía con mayor certeza la no habitualidad en la prestación de los servicios por parte del actor, en razón del vínculo laboral más directo existente entre ellos.


CONTRATO DE TRABAJO.
Resulta incoherente que un empleado pueda cumplir funciones permanentes para una empresa con un sueldo determinado convencionalmente y, a su vez, realizar suplencias eventuales pagadas por medio de un recibo especial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rossi Muñoz, Adalberto Julio c/ Agencia Noticiosa Saporiti S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar ala pretensión de cobro de indemnización por despido indirecto en los términos de la ley 12.908, la demandada interpusoel recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2°) Que, en su recurso, la apelante planteó la violación del derecho de defensa en juicio en virtud de que se había omitido considerar una prueba esencial y de que a testifical había sido valorada inadecuadamente, sin haberse tenido en cuenta que el demandante había reclamado la indemnización sobre la base de considerarse cronista profesional permanente, cuando de las constancias de autos surge que sólo había cumplido la función de colaborador eventual.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-641

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