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Año: 1994, Fallos: 317:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO L EVENE (H)
Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución administrativa que había denegado el pedido de jubilación ordinaria, en razón de quela interesada no había acreditado el tiempo de 15 años de "servicios con aportes" exigido por el art. 28, inciso b, de la ley 18.037, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstantereferirsea cuestiones de hecho, prueba y derecho previsional, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal ciraunstancia noresulta óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3") Que, al respecto, interesa destacar que de acuerdo con el cómputo practicado por el organismo previsional, al tiempo de sdlicitar la jubilación la actora -quetiene en la actualidad 71 años- había cumplido en exceso con los requisitos de edad y antiguedad en los servicios prestados -62 años y más de 30 años, respectivamente- exigidos por la ley para trabajadores en relación de dependencia para acceder ala jubilación ordinaria.

4") Que de las constancias de la causa también resulta que la solicitante acreditó haber efectuado aportesal sistema previsional durante más de 20 años, como resulta de computar los lapsos reconocidos en tal carácter por las cajas nacionales de industria y comercio y actividades civiles (10 años) y para trabajadores autónomos (11 años y 9 meses).

5°) Que, pese a ello, a la titular le fue denegado el beneficio por aplicación delosarts. 28, inciso b, de la ley 18.037 y 2 del decreto 9316/ 46, de reciprocidad jubilatoria, dada la imposibilidad de acumular los períodos de actividades subordinadas e independientes prestados en

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-75

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