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Año: 1994, Fallos: 317:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los servicios, ya que, ante la imposibilidad de acumular los períodos de actividades subordinadas e independientes prestados en forma simultánea, excluyó del cómputo la mayor parte de las tareas autónomas desempeñadas en esa situación (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación literal del régimen nor mativo desatiende importantes aspectos que, particularmente en materia previsional, deben ser ponderados para evitar que el rigor de los razonamientos lógicos pueda privar del acceso ala jubilación a las personas en condiciones de obtenerla (Disidencia de los Dres.

Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).


JUBILACION Y PENSION.
El requerimiento de períodos mínimos de "servicios con aportes" encuentra su justificativo en una razonable exigencia del principio contributivo y solidarista que informa el sistema previsional, para que quien resulte beneficiario de alguna prestación lo a condición de haber contribuido al fondo común con un mínimo indispensable de aportes (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pace, Julia e/ |.N.P.S. —Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercioy Actividades Civiles", para decidir sobre su procedenda.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTOonIo BOGcIANo.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-74

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