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Año: 1994, Fallos: 317:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincial, noimpidela aplicación al caso de la suspensión dela ejecución ordenada en dicho régimen. Cabe recordar al respecto lo sostenido por esta Corte en el sentido de que el embar go recaído —aún en el caso de tratarse de uno ejecutorio como en este caso— no modifica la naturaleza de dichos bienes ni altera la titularidad del dominio sobre ellos, la que se mantiene en cabeza del propietario (voto en disidencia de los doctores Fayt y Barra en la causa G.314.XIX "Giménez, Delfor Ariel c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 23 de octubre de 1990). También que "el embargo, aún ejecutorio, no consagra automáticamente derechos. Su ámbito es por naturaleza instrumental. Aquél sirve al fin del cumplimiento de la ley que es la Única fuente esencial de derechos. Si el contenido de esta fuente se altera no cabe que por un mero juego de relaciones temporales de índdle procesal, ciertos derechos se petrifiquen al margen del cambio legislativo y asegurar a quien noes sinotitular de una disposición de tal carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle (Fallos: 259:377 , 432; 275:130 ; 285:360 ; 291:464 ). La inteligencia diversa contenida en la causa F 136 XXII "Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires c/ Dirección de Fabricaciones Militares: del 16 de noviembre de 1989, al no hacerse cargo de lo expuesto no es tampoco, en una reflexión actual, aplicable al caso" (voto de los doctores Fayt y Barra en la causa V.61.XX "Videla Cuello, Marcelo sucesión ded/ La Rioja, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 27 de diciembre de 1990).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de fs. 392 y en consecuencia suspender la ejecución de la sentencia. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

CArLos S. FAYT
ROMUALDA HIPOLITA FARIAS v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez, en razón de no haberse acreditado los re

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-70

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