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Año: 1994, Fallos: 317:906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que contra dicho pronunciamiento condenatorio, Jorge Escobar interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad —local, que fue desestimado por la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan. Para así decidir, el a quo sostuvo, básicamente, que "tanto el procedimiento como el pronunciamiento final [del juicio político], son distintos a los de naturaleza judicial...". Asimismo afirmó que el tribunal político aplica la Constitución Provincial y las leyes locales N° 5496 y 5502 que, en el caso, no aparecen conculcadas..."; agregó que "...en la sentencia dictada por la Sala Juzgadora...se condensa lo instruido, decisiones adoptadas con sus fundamentos, para terminar con su parte resolutiva...por la cual se declara al licenciado Jorge Alberto Escobar culpable de cargos contenidos en la acusación, de los que el enjuiciado tuvo conocimiento y oportunidad de defenderse en la sustanciación del proceso" (fs. 103/103 vta.).

Finalmente el a quo mantuvo que los planteos sobre las irregularidades supuestamente acaecidas en el procedimiento del juicio político bajo examen, debieron haberse formulado ante la Sala Juzgadora en el tiempo procesal oportuno; y, por tal razón resultaba extemporánea su articulación ante el poder judicial provincial.

Contra esta decisión de la Corte de Justicia de San Juan, el señor Escobar interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 222/223 vta., sólo con base en la doctrina de la arbitrariedad.

3?) Que los agravios del apelante se centran en la presunta arbitrariedad de la sentencia recurrida, pues el a quo habría rechazado de manera dogmática la impugnación efectuada por Escobar al fallo de la Sala Juzgadora, por carecer ésta de fundamentación. También adolecería de igual defecto la decisión apelada, en cuanto había desestimado agravios dirigidos contra supuestas violaciones procesales incurridas por la Sala Juzgadora en el trámite previo a su pronunciamiento (falta de juramento de los miembros de la Sala Juzgadora, admisión de pruebas ilegítimas o introducidas tardíamente, carencia de integración permanente de la Sala).

4) Que aun cuando esta Corte ha admitido la justiciabilidad de casos relativos a juicios políticos provinciales, ello ha sido a condición de que se demuestre que han mediado en ellos violaciones a la garantía de defensa en juicio consagrada por la Constitución Nacio

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-906

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