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Año: 1994, Fallos: 317:910 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
. dJORGE AUGUSTO FRIN y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el examen del auto de concesión del recurso extraordinario no permite concluir inequívocamente si el agravio fue incluido en dicho auto, resulta aconseJable atender a los planteos del recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (2). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. —— Constituye un requisito fundamental del debido proceso penal (art. 495, regla cuarta, inc. 2, del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372-) la necesidad de que las sentencias penales contengan el examen acerca de la participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, en razón del derecho fundaméntal que posee el acusado, basado en el art. 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual fue condenado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago 7 Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (3).

(1) 18 de agosto.

2) Fallos: 314:1202 . .

3) Fallos: 312:2370 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:910 
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