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Año: 1994, Fallos: 317:911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La aserción de que el condenado "integraba" la empresa a la que pertenecían los cheques librados sin provisión de fondos resulta, por sí sola, insuficiente para considerarlo como autor responsable del delito de estafa (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RESPONSABILIDAD PENAL. -
Esrequisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (1).


CEFERINO ANIBAL FLORES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las declaraciones de competencia deben hallarse precedidas de la investigación elemental necesaria para encuadrar el caso, prima facie, en alguna figura determinada pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del juez a quien compete investigarlo (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa. . .

Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para calificar con certidumbre el hecho que motiva la causa ni para establecer si el accionar que se investiga puso en peligro el buen funcionamiento de un organismo nacional como es el INCUCAI, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el juez que previno, en el caso, el de Instrucción de Primera Nominación de la Provincia de Córdoba (3).

1) Fallos: 316:2548 .

2) 18 de agosto.

3) Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 y 1997; 311:2335 ; 316:3093 . °

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:911 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-911

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