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Año: 1994, Fallos: 317:954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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namiento de la demandada. Entendió que ello era así porque con anterioridad sólo configuraba una genérica autorización a los letrados para allanarse, abstenerse de interponer recursos o desistirlos, ante la existencia de criterios jurisprudenciales adversos a los intereses del Estado, que no trascendía del propio ámbito de la administración y tenía como propósito evitar dispendios jurisdiccionales y mayores erogaciones en concepto de costas. .

3?) Que el recurso extraordinario se encuentra debidamente fundado, pues si bien sólo es objeto de crítica el argumento atinente a la resolución 473/90, se atribuye a ella virtualidad para interrumpir por síla prescripción, con independencia de las demás resoluciones antes mencionadas. De ese modo, el escrito respectivo plantea claramente el problema y el agravio constitucional que la decisión irroga al apelante (Fallos: 300:214 ; 305:1872 ). Por otro lado, cabe recordar que el cumplimiento de los requisitos del art. 15 de la ley 48 no es exigible con extremo rigor cuando la materia de que se trata es previsional Fallos: 305:344 ; 308:1987 ) y, además, que tales recaudos no deben transformarse en ritos innecesarios que pueden redundar en el me noscabo de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos (Fallos: 311:2247 ).

4°) Que los agravios del recurrente, deducidos con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, toda vez que temas de esa índole resultan susceptibles de revisión en esta instancia cuando, como en el sub examine, la sentencia impugnada prescinde de efectuar un adecuado tratamiento de la materia en debate, con grave lesión de derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental (Fallos: 312:177 y su cita, entre otros).

5) Que en efecto, al afirmar que la resolución 473/90 sólo produjo efectos a partir del momento en que fue presentada en autos para justificar el allanamiento, la alzada formuló una interpretación que soslaya la necesaria correlación que existe entre las actitudes procesales que aquélla faculta a adoptar a los letrados y las consecuencias sustanciales que éstas necesariamente implican. Ello es así por cuanto la genérica autorización que el acto administrativo concede para someterse a las pretensiones de los actores en los litigios actuales o posibles (fs. 15/20 de los autos principales), ya sea mediante la vía del

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:954 
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