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Año: 1983, Fallos: 305:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NEREO GREGORIO SOSA v. ENTe!.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Es formalmente procedente el recurso en que ha sido atacado de inconstitucionalidad el decreto 2256/80, y la decisión del superior tribunal de ta causa ha sido adversa a tal pretensión.

CONSTITUCION NACIONAL. Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales, No configuró el ejercicio de fucultades legislativas por el Poder Ejecutivo, sino un proceder enmarcado en el art. 10 de la ley 18.037 (t.o. 1976) el dictado del decreto 2256/80 que dirime el diferendo entre la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y ENTel, declarando que los reintegros de gastos de comida abonados al personal no constituyen remuneración a tos efectos previsionales, Tampoco afecta la garantia de la movilidad de las prestaciones jubilatorias, que no resultan inmovilizadas por aquel acto, ni la de la igualdad, pues no se ha demostrado que haya sido resuelto con criterio distinto otro caso de idénticas características, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad.

No viola el derecho de propiedad el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que desobligó a la empleadora —ENTel— respecto de la deuda que había determinado el organismo recaudador previsional sobre reintegros abonados al personal por alimentación —zanjando un diferendo entre ambos entes estatales— ya que tales reintegros carecieron ab ínitio del carácter de remuneración computable para determinar el haber jubilatorio y en consecuencia el Fondo Compensador no estaba obligado a considerar dicho rubro para la liquidación del subsidio, por lo que los actores carecieron de causa peterdi al exigir el cumplimiento de una obligación que no alcanzaba «a ENTel ni a dicho Fondo,

ADMINISTRACION PUBLICA.
El decreto 2256/80 ha sido dictado para resolver un conflicto de naturaleza patrimonia! suscitado entre dos organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional conforme la ley 19.983, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad, de carácter jurisdiccional, de dirimir conflictos concretos planteidos entre os organismos mencionados. que no puede considerarse incluída en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 18.037 que.

con fundamento en el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional, autoriza a ese Poder a establecer el monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones previsionales, potestad reglamentaria que no

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:344 
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