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Año: 1994, Fallos: 317:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que ello es así pues de los antecedentes obrantes en la causa surge acreditado un elevado grado de invalidez física y una clara imposibilidad de ganancia que hacen justificado, a tenor del criterio amplio de interpretación que rige en la materia y que es ajeno a toda comprensión literal de las normas aplicables, descalificar el fallo apelado y disponer que se dicte nueva resolución que pondere los elementos de juicio omitidos en la decisión de la alzada.

45) Que, en tal sentido, debe señalarse que las constancias de fs. 43, 34, 63 y 87 de los autos principales, que datan de los años 1973, 1985, 1987 y 1988, respectivamente, surge con claridad la minusvalía del solicitante; a todo lo cual se suma la intervención quirúrgica de que fue objeto en el año 1970, corroborada por la certificación del médico interviniente que consideró de carácter total la invalidez, como también la prueba testifical recabada mediante exhorto, de la que resulta el elevado porcentaje de incapacidad al año 1969 (fs. 64/69).

5) Que frente a la situación del recurrente y a la índole de sus padecimientos, su reinserción en el mercado laboral era y es altamente improbable, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad al cese de tareas sus dificultades físicas han continuado en una evolución sin retroceso que sólo puede ser vista como un factor adverso a sus posibilidades laborales; por lo que corresponde descalificar la sentencia por guardar los agravios del recurrente una relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (11) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO
— EDUARDO MoLINf O'Connor — Gustavo A. Bossert.


RICARDO OSCAR SCHIAVO v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que declaró aplicable el plazo.

de prescripción del art. 4027 del Código Civil y limitó la procedencia del reclamo

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-948

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