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Año: 1994, Fallos: 317:968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so fue elevado a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con motivo del recurso de inaplicabilidad de ley promovido por el fiscal de cámara y sostenido por el procurador general ante ese Tribunal exclusivamente en relación a la revocación de la declaración de reincidencia (fs. 248/248 vta.). No obstante, sin mediar agravio fiscal, el a quo modificó el monto de la pena aumentándolo, con lo que excedió su jurisdicción e incurrió en una reformatio in pejus.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señt r Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 277 y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del mismo. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste a lo aquí resuelto.


RICARDO LEVENE (1) — AuGusto Cásar BELLUSCIO.

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
v. EMPRESA 216 SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Si bien la norma involucrada art. 92 de la ley 11.683 es una norma procesal inserta en una ley federal, cuya interpretación constituye una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena como regla a la vía extraordinaria, se justifica la intervención de la Corte en la medida en que la exégesis de tal norma realizada por el a quo compromete gravemente la garantía de la defensa en juicio del ejecutado (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión del juez de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución promovida por la Dirección General Impositiva para el cobro de actualización e intereses resarcitorios sobre los anticipos del impuesto sobre capitales reviste el carácter de definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, ya que no es apelable (reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658) y las defensas fueron rechazadas sin que puedan ser objeto de tratamiento ulterior.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-968

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