Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que si bien es cierto que la cuestión planteada en el sub lite ha sido resuelta sobre la base de la interpretación de normas federales —arts. 28 y 115 de la ley 11.683, entre otros éstas no guardan relación directa e inmediata con lo que es materia de controversia en este proceso, puesto que la norma involucrada es el art. 92 de la ley citada, es decir, una norma procesal inserta en una ley federal, cuya interpretación —según jurisprudencia reiterada de este Tribunal constituye una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena como regla a la vía extraordinaria (Fallos: 312:1332 y 1913). No obstante ello, en el caso de autos se justifica la intervención de esta Corte en la medida en que la exégesis de tal norma realizada por el a quo compromete gravemente la garantía de la defensa en juicio del ejecutado (art. 18 de la Constitución Nacional) (Fallos: 283:249 y 301:1188 ).

Por otro lado, la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, toda vez que no es apelable (reforma introducida en el art. 92 de la ley citada, por la ley 23.658), y las defensas han sido rechazadas sin que puedan ser objeto de tratamiento ulterior (confr. Fallos: 314:1656 ).

4) Que en reiteradas oportunidades esta Corte ha resuelto que cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma federal —aun cuando sea procesal, pero en la medida en que afecta una garantía constitucional el Tribunal no se encuentra limi.

tado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ).

La sentencia apelada ha prescindido del indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a laletra y espíritu de la ley (Fallos:

306:1472 ), lo que ocasionó el apartamiento del limitado ámbito cog noscitivo previsto para las ejecuciones fiscales por el art. 92 de la ley 11.683. Ello no sólo ocasiona la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo, sino que, como ocurre en el sub lite, restringe la posibilidad del ejecutado de acceder al juicio ordinario de repetición, en virtud de la limitación contenida en el art. 553, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

5) Que, en tales condiciones, cabe advertir que el a quo ha tratado como excepción de pago una defensa planteada con prescindencia de los concretos recaudos establecidos por la ley fiscal (inc. a del art. 92

EJ -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-971

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com