Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de los fundamentos expuestos en el presente fallo (art. 16 de la ley 48).

Con costas por su orden en aténción a los motivos que informan la decisión a la que se llega. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (ti) — AuGusto César BeLLuscio — JuLto S. NAZARENO
— EDUuarDo MoLIn£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A.

Bossert. .


FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
V. TANONI HNOS. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. .

Si bien la decisión que rechazó la- ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva no reviste, en principio, carácter de sentencia definitiva, procede el recurso extraordinario si la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de que incide en la percepción de la renta pública y puede postergarla considera- —.

blemente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. Procede el recurso extraordinario si la decisión se exhibe comprometiendo instituciones básicas de la Nación, lo cual se patentiza cuando median cuestiones de gravedad institucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La extinción del proceso tendiente a obtener la percepción de la actualiza:

ción e intereses reclamados, con sustento en la singular interpretación que efectuara la sentencia acerca del alcance de los arts. 12 de la ley 19.549, 112 de la ley 11.683, 74 del decreto 1397/79 y 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conlleva indudablemente un avance sobre las estructuras básicas de la recaudación tributaria, con prescindencia del régimen de percepción compulsiva establecido en el art. 92 de la ley 11.683 (t. o. 1978 y modif). o 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com