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Año: 1995, Fallos: 318:1094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su artículo 5? se acordó que el Estado Nacional y el Grupo Greco se comprometían a arbitrar los medios para ceder y transferir a José Cartellone Construcciones Civiles S.A. los paquetes accionarios referidos. Aclarose que la cesión y transferencia comprometidas comprendían todos los activos existentes según balance al 30 de julio de 1988 y que los pasivos de Termas de Villavicencio y Resero existentes al 30 de Julio de 1988 deberían ser cancelados por los cedentes, quedando facultado el cesionario, ante la renuencia de los Sres. Greco a cancelar los pasivos pendientes con imputación al saldo de precio. Además, se convino que a partir de la toma de posesión de la administración la sociedad José Cartellone Construcciones Civiles podría efectuar una auditoría y determinar la existencia o no de pasivos ocultos al 31 de julio de 1988, los que en caso de existir y ser exigibles "deberán ser cancelados por los cedentes en un plazo de 30 días de acreditada fehacientemente tal circunstancia" (confr. artículo 10 del convenio del 12 de agosto de 1988).

8?) Que cabe extraer del análisis armónico de estos dos convenios las siguientes conclusiones: a) El Grupo Greco asumió los pasivos de Termas de Villavicencio existentes al 30 de julio de 1988; b) El Estado Nacional fue parte de ambos acuerdos y se comprometió, en virtud del segundo, a poner todos los medios a su alcance para lograr que la transferencia de las empresas a Cartellone llegara a buen fin.

9°) Que el 27 de junio de 1989 el Estado Nacional y el Grupo Greco celebraron un nuevo convenio, también con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del primero de todos los mencionados. Por el artículo 5°, inciso 19, el Grupo Greco declaró expresamente que las sumas que percibiera por la venta de los paquetes accionarios de Resero y Termas de Villavicencio se destinarían a cumplimentar los compromisos asumidos en el convenio del 24 de agosto de 1987, tanto en lo referente a obligaciones con terceros como con el mismo Estado y con los profesionales que los asistieron, y puso a disposición del Estado Nacional las sociedades y los bienes que recibiera con motivo del convenio hasta la .

total cancelación de las obligaciones asumidas. El artículo 5, inciso 22, aclaró que "garantizan íntegramente, con los mismos bienes, al Estado Nacional y se comprometen a efectivizar la compensación y/o reintegro de lo abonado, únicamente por incidentes judiciales, en concepto de pago de deudas, cuya obligación por el convenio del 24 de agosto de 1987 se encontrara a cargo del Grupo Greco".

10) Que de los artículos transcriptos surge que el Grupo Greco ofreció, y el Estado aceptó en garantía, el total de las empresas y de los bienes que a ella correspondieran para la cancelación de las obligacio

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1094 
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