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Año: 1995, Fallos: 318:1089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIA ANGELINA ANDRADA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 459, inc. 1, del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Diana María Yofre titular de la Defensoría Oficial en lo Correccional N" 3) en la causa Andrada, Claudia Angelina s/ hurto —causa N° 76", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1 que condenó a Claudia Angelina Andrada a la pena de tres meses de prisión en suspenso por el delito de hurto, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación (fs. 21) dio origen a esta queja (fs. 32/39).

29) Que la apelante se excusó de haber deducido el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en razón de que la pena impuesta era inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 12, de ese código (fs. 35/36).

3) Que si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI, "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1089 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1089

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