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Año: 1995, Fallos: 318:1091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERMIDIO HECTOR BERETA y OTRO v. TERMAS VILLAVICENCIO S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

El pronunciamiento es equiparable a sentencia definitiva, si la pretensión de la recurrente de que no sea ella sino el Estado Nacional quien cancele la deuda mediante la entrega de bonos de conformidad con la ley 23.982, no es susceptible de ulterior tutela en el curso del proceso.

CONSOLIDACION. -
El Estado Nacional está facultado a cancelar mediante bonos la obligación de una empresa comprendida en las leyes 22.229 y 22.334 de la que asumió la condición de garante: art. 21 de la ley 23.982.

CONSOLIDACION. .
Tratándose de la obligación de una empresa comprendida en las leyes 22.229 y 22.334, y por lo tanto intervenida y administrada por funcionarios estatales, que el Estado Nacional está facultado para cancelar mediante bonos de la ley 23.982 en su calidad de garante, el acreedor no puede dirigirse contra la empresa.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales. Es inadmisible la queja cuando el recurso extraordinario cuya denegación la origina, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bereta, Ermidio Héctor y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1091

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