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Año: 1995, Fallos: 318:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, desde esa perspectiva, cabe señalar que las excepciones contempladas en el art. 13, inc. e, de la ley 23.898 y en el art. 39 dela ley 23.551, están dirigidas a eximir a las asociaciones sindicales de trabajadores del pago dela tasa judicial cuando estas últimas actuaren en ejercicio de su representación gremial o en el cumplimiento específico de funciones propias, circunstancia que no se verifica si —como en el caso- la demanda tiende a la defensa de intereses pecuniarios que aparecen desvinculados de su representación gremial.

Por ello, serechaza la petición defs. 26 y seintima ala recurrente aque, dentro del plazo de cinco días, integreel depósito, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErt.


RANGUA S.A. v. INTEVU y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema funciona restrictivamente, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema procede sólo respecto de sentencias definitivas, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 dela ley 48.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1228

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