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Año: 1995, Fallos: 318:1263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GERARDO MIRANDA v Otros v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la forma de efectuar las notificaciones es una cuestión de der echo procesal ajena a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados dela causa y ello hace peligrar seriamente el derecho de defensa dela recurrente.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La norma contenida en el art. 62 de la ley 21.839, que obliga al abogado que mantiene la relación profesional con su dientea notificar a éste, en su domicilio real, de toda resolución en materia de honorarios que suscite intereses contrapuestos entre ambos tiende a evitar la indefensión de la parte, que podría produáirse si se confiriera validez a la notificación cursada en el domicilio constituido, ya que normalmente éste es el domicilio del letrado con el que tiene intereses encontrados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la denegación del recurso extraordinario fundada en haber transcurrido con exceso el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación a partir dela notificación de la resolución que ordenó la regulación de honorarios en favor del representante legal de la recurrente si la misma debió notificarse a dicha parte en el domicilio real y no en el constituido por aquél.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Miranda, Gerardo y otros c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1263

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