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Año: 1995, Fallos: 318:1268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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querellanteinterpusoel recurso extraordinario (fs. 32 dela queja) que, al ser denegado (fs. 60 de esa misma queja), motivóla interposición de este recurso de hecho.

2°) Que el a quo arribó a tal conclusión, sobre la única base de considerar que "la apelación del llamado a declaración indagatoria no se encuentra especial mente previsto en nuestro ordenamiento procesal penal" (confr. fs. 28/29).

3°) Que el recurrente expone que de no revocarse la resolución impugnada, se hallaría configurado un agravio de imposible reparación ulterior para su parte, pues la acción penal estaría ya prescripta desde el 4 de diciembre de 1993, mientras que si se reconoce la existencia del auto de procesamiento dictado por el juez provincial, ésta operaría recién el 18 de septiembre de 1995. Sostiene, como fundamento de su planteo, que el fallo apelado viola el art. 7 dela Constitución Nacional, el art. 73 del Código de Procedimiento en Materia Penal, al tienpo que los principios de preclusión y cosa juzgada procesal .

4) Que según la doctrina uniforme de esta Corte, para la procedencia del recur so extraordinario serequiere que la sentencia apelada revista el carácter de definitiva en lostérminos del art. 14 delaley 48, y son consideradas tales las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. En ese sentido, y en circunstancias que no exceden las ordinarias, el auto que deniega el procesamiento no tiene aquéllos alcances, lo que obstaría a la concesión de la apelación extraordinaria.

5°) Que, no obstante, la resolución recurrida es equiparable a sentencia definitiva en la excepcional situación de autos, pues al hallarse cumplido el plazo de la prescripción de la acción penal se pone fin al pleito y seimpide, obvio es decirlo, su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 307:146 ; 308:334 ; 311:696 ).

6°) Que, por otra parte y si bien es cierto que, como lo señala el a quo, el debate se centra en torno de cuestiones de der echo procesal ajenas como regla al ámbito del recurso extraordinario, corresponde apartarse de dicho principio cuando, como en la especie, la solución a la quearribó la cámara no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en tanto no fundamenta el apartamiento de una

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1268 
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