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Año: 1995, Fallos: 318:1265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5°) Que, en la especie y por aplicación de dicha norma, la resolución que ordenó la regulación de honorarios en favor del representante dela demandada -descartando la existencia de una relación de dependencia que eximiera a ésta de afrontarlos-, debió notificarse a dicha parte en el domicilio real y no en el constituido por aquél. Máxime cuando tampoco se le notificó la decisión de primera instancia ni sele dio traslado de los agravios expuestos por el apoderado, pese a la observación hecha en tal sentido por la parte actora (fs. 187 de los autos principales).

A ello no obsta que otros apoderados de la demandada continuasen interviniendo por ésta eimpugnaran resoluciones posteriores ala aludida, pues en ningún caso fueron notificados expresamente de la resolución en cuestión. Por lo demás, si la finalidad de la norma es resguardar la defensa de los intereses de la parte que pudiera esgrimir una postura distinta a la de su letrado, resulta irrelevante la actuación profesional posterior de uno de esos apoderados (fs. 236 y 346) por haber sostenido un criterio opuesto a talesintereses (fs. 181).

6°) Que, en tales condiciones, corresponde computar el plazo para interponer el recurso extraordinario desde la fecha en que la demandada, actuando por otro representante, retiró en préstamo el expediente (art. 134, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el auto de fs. 406. Vuelvan los autos al tribunal deorigen afin de que disponga la incorporación del escrito del recurso extraordinario —cuyo desglose fue ordenado a fs. 406-, y se corra el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Exímese a la Dirección General Impositiva del pago del depósito correspondiente al art. 286 del código citado, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo dispuesto por la acordada 47/91 (confr. fs. 40). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1265

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