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Año: 1995, Fallos: 318:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que introdujo oficiosamente dos imputaciones sobre las cuales juzgó la conducta del síndico dela quiebra si excedió en forma manifiesta la jurisdicción que le había sido concedida por el recurso de apelación, afectando de tal modo la garantía constitucional de defensa en juicio, ya que el recurrente no contó con oportunidad procesal para efectuar su descargo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1).

CELCAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que, al dedarar la nulidad de determinadas actuaciones cumplidas durante el proceso de liquidación y distribución de bienes, impuso las costas al síndico de la quiebra en forma personal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien, en principio, las cuestiones relacionadas con la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la decisión no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que impuso al síndico en forma personal las costas de la actuación anulada incurrió en grave apartamiento de la normativa legal aplicable, que consagra como principio rector en materia de costas de la quiebras al hecho objetivo de la derrota, aspecto que no mereció siquiera su consideración (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (4).

1) Fallos: 300:890 ; 303:543 ; 310:1372 .

2) 13 de junio.

3) Fallos: 300:927 ; 311:2004 .

4) Fallos: 311:1914 ; 312:889 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1262

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