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Año: 1995, Fallos: 318:1267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Osvaldo Scioli en la causa Scidli, Daniel y Nicolini, Luca s/ accidente— Ramallo — causa N° 57.714.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — AnTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que dispuso rechazar el recurso de queja por la apelación denegada deducido contra la resolución del juez de primera instancia, que había entendido que no se hallaban presentes los extremos necesarios para dictar el procesamiento de | dar Remman —capitán del buque Bow Cedar-— (fs. 646 del principal), sin efectuar consideración alguna acerca del auto del juez provincial que había dispuesto el llamado a prestar declaración indagatoria del imputado (fs. 324), la parte

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1267

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