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Año: 1995, Fallos: 318:1266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL SCIOLI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de queja por la apelación denegada contra la resolución que entendió que no se hallaban presentes los extremos necesarios para dictar el procesamiento no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Parala procedencia del recurso extraordinario se requiere que la sentencia apelada revista el carácter de definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48 y son consideradas tales las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución recurrida si, al no revocarse la misma, se hallaría cumplido el plazo de la prescripción de la acción penal, lo que pondría fin al pleito, impidiendo su continuación y causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

No puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente la sentencia que no fundamenta el apartamiento de una norma conducente para la solución dela litis (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo sin otra consideración que la decisión del juez de grado era inapelable por que se limitaba a denegar el procesamiento si, en realidad, se le requería un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad del art. 73 del Código de Procedimientos en Materia Penal y del art. 7 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1266

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