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Año: 1995, Fallos: 318:1274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRATADOS INTERNACIONALES.
La intervención del asesor de menores en ambas instancias, satisface la obligación que impone el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño ley 23.849) a los estados de garantizarle al niño el derecho a ser oído.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La posibilidad del segundo párrafo del art. 13, de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) se abre ante la oposición del niño a ser restituido, es decir, ante su vehemente rechazo a regresar.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Le corresponde a la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, aplicar, en la medida de su jurisdicción, los tratados internacionales a que el país está vinculado, afin de evitar quela responsabilidad internacional de la República quede comprometida.

PODER JUDICIAL.
El ejercicio de la misión de los magistrados de decir el derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados, es la contribución propia del Poder Judicial a la realización del interés superior de la comunidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Suscita cuestión federal el agravio relativo a la aplicación que los jueces de la causa efectuaron del tratado internacional en que la recurrente funda su derecho (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La Convención de La Haya de 1980 (ley 23.857) prevé un rápido procedimiento para obtener la restitución de menores al lugar de su residencia habitual, cuando hubiesen sido ilícitamente trasladados o retenidos fuera de ella, con el objetivo primordial de proteger al menor y, en especial, evitar los efectos perjudiciales que podrían ocasionar en él un traslado o una retención ilícita (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1274

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