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Año: 1995, Fallos: 318:1272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRATADOS INTERNACIONALES.
El consentimiento del padre al traslado del menor con su madre a la República Argentina al sólo fin de pasar las "fiestas", no tiene los efectos previstos en el art. 13, inc. "a" del Convenio sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La negativa de la madre, que trasladó al menor a la República Argentina con el sólo fin de pasar las "fiestas", de restituirlo al lugar de su centro de vida habitual configura típicamente el acto de retención ilícito en el sentido delos arts. 1, a", 3 y 4 del Convenio sobrelos aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La residencia habitual de un niño, en el sentido del art. 3,"a", del Convenio sobrelos aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857), no puede ser establecida por uno de los padres, así sea el único titular del derecho de tenencia, en fraude de los derechos del otro padre o por vías de hecho.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La resignación ala invocación del orden público interno, que la República acepta al comprometerse internacionalmente art. 20 del Convenio sobre los Aspectos Civilesdela Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857), es la medida del sacrificio que el Estado debe hacer para satisfacer la directiva del art. 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Si el procedimiento se puso en marcha frente a un acto que el Convenio sobrelos Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857), califideilícito, es fundamental la rapidez que seimprima al trámite, afin deevitar que el transcurso del tiempo premie al autor de una conducta indebida, consolidándose la integración del menor a un nuevo medio.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Ha de ponerse especial atención ala directiva del art. 11 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) máxi

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1272

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