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Año: 1995, Fallos: 318:1271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento sobre la jurisdicción internacional para discutir la atribución de la tenencia del niño.

TRATADOS INTERNACIONALES.
En el procedimiento establecido en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) no se trata de juzgar incidentalmentesi el actojudicial extranjero reúnelas exigencias de losarts. 517 y 519 del Código Procesal.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La República Argentina, al obligarse internacional mente con otros países por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ley 23.857) acoge la directiva del art. 11 de la Convención sobre Derechos del Niño (ley 23.849).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) preserva el interés superior del niño mediante el cese de la vía de hecho. La víctima de un fraude o de una violencia debe ser, ante todo, restablecida en su situación de origen.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ley 23.857) según la cual la víctima de un fraude o de una violencia debe ser, antetodo, restablecida en su situación de origen, cede cuando la persona, institución u organismo que se oponea la restitución demuestra que, anteuna situación extrema, se impone, en aras de interés superior del niño, el sacrificio del interés per sonal del guar dador desasido.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La expresión "residencia habitual" que utiliza el Convenio sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (ley 23.857) se refiere a una situación de hecho que supone estabilidad y permanencia, y alude al centro de gravedad de la vida del menor, con exclusión de toda referencia al domicilio dependiente de los menores.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La residencia del niño, a los fines del art. %, párrafo primero "a" del Convenio sobrelos aspectos Civiles dela Sustracción Inter nacional de Menores (ley 23.857) no depende del domicilio real de los padres.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1271

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